ARICA. Este lunes 02 de mayo, nos reuniremos en el Centro Ignaciano (Lincoyán con Caupolicán)a las 18:30 hrs., instancia donde estarán presente la abogada Nancy Yañez del Observatorio Indígena y Helena Olea de los Derechos Humanos, quiénes informarán sobre la situación legal de Gabriela.
(Publicado por Francisco Rivera Bustos)
A meses de la segunda sentencia de Gabriela Blas, quién fue condenada a 12 años de cárcel, las organizaciones índígenas y sociales, se están reuniendo para reivindicar los derechos vulnerados de Gabriela por medio de acciones legales y sociales, que permitan visibilizar esta situación que efecta a las mujeres.
Este lunes 02 de mayo, nos reuniremos en el Centro Ignaciano (Lincoyán con Caupolicán)a las 18:30 hrs., instancia donde estarán presente la abogada Nancy Yañez del Observatorio Indígena y Helena Olea de los Derechos Humanos, quiénes informarán sobre la situación legal de Gabriela.
Por medio de está invitación, que solicitamos hacer extensiva a todas las organizaciones que quieran apoyar, las y los esperamos este lunes para conocer en profundidad el ámbito legal y acciones que se vienen para apoyar a una hermana......
Actualmente están participando organizaciones indígenas y sociales, quiénes se encuentran abiertas de recibir otras más.
Este es el caso de Gabriela.......
Apoyar a Gabriela Blas… es reivindicar y reafirmar los Derechos de las Mujeres… por ella y nosotras …no calles ni te quedes atrás..
El 10 de agosto del 2010, los Jueces del Juzgado de Garantía condenaron a 12 años de cárcel a Gabriela Blas Blas, una joven de 27 años, denominada “la Pastora”, por el delito de “abandonar a un menor con causa de muerte” a su hijo de 3 años de edad. Durante la lectura de sentencia, los jueces expusieron que “Conforme a estos dichos, estos sentenciadores pueden dar por acreditada una conducta anómala (extraña) para una madre, independiente de su origen étnico,…además los jueces concluyen que se debe restar “toda verosimilitud”, es decir “credibilidad” a las versiones en su defensa respecto del extravío del menor, intentando dar una explicación de lo sucedido, presumiendo ciertos hechos e interpretando las declaraciones de la acusada en su contra. Esto es parte de la lectura de la sentencia, dictaminada el día del Juicio en el Juzgado de Garantía.
Gabriela Blas Blas, proviene de la residencia comunitaria en Alcerreca, cuyo uso es temporal, mayormente se encuentran en la estancia Fondo Huaylas, donde desarrollan la ganadería camélida. Este lugar, se encuentra apartado, y no hay familias cercanas que habiten en su alrededor. La comunidad, más próxima, es Alcerreca y se encuentra distante a 7 kilómetros aproximadamente.
Esta mujer joven, de escolaridad básica incompleta, vivió desde su corta edad en el altiplano, sin oportunidades, mujer pobre, indígena, fue madre adolescente producto de una violación (denunciada y sobreseída) y explotada laboralmente. Residía en un lugar geográfico y cultural donde no existen los jardines infantiles, salas cuna, escuelas o alguna fuente laboral tradicional - occidental. Mujeres y hombres de pre cordillera y cordillera que se dedican a la agricultura, ganadería y al turismo.
Gabriela Blas, se desempeñaba como Pastora, en una localidad aislada. Perdió a su hijo, cuando desempeñaba una labor ancestral, aprendida por su familia. Mientras trabajaba, quedaron 2 llamas rezagadas del rebaño, y por ir a buscarlos, decide dejar a su hijo solo, porque el niño estaba cansado de caminar y sería más lento caminar con él en la espalda y ello alejaría más a las llamas, y con ello la posibilidad de recuperar los animales se alejaba. Si se pierden animales, son descontados de su sueldo; significaba haber trabajado 2 semanas sin sueldo. Ella evalúa el terreno y no observa peligro y se va con la certeza que su hijo no se alejará, dado su experiencia y las enseñanzas de sus padres y abuelos. Ella repite una conducta, tal como lo habían enseñado sus familiares y como muchas mujeres lo hicieron cuando desempeñaban este sacrificado trabajo.
Después de la condena a Gabriela, muchas mujeres y hombres han sancionado socialmente el error cometido por la “Pastora”, contribuyendo en ello los Diarios locales y los medios de comunicación, justificando la pena de 12 años por el descuido de su hijo, pero independiente del delito, las condiciones en que ocurrieron los hechos han sido omitidos y se han generado nefastos comentarios para justificar una condena poco frecuente. La justicia chilena a condenado delitos atroces, condenando penas mínimas o sin privación de libertad. Recordemos el caso del menor de 3 años Borja López, quien falleció el 21 de octubre del 2010, por una presunta asfixia al interior de un vehículo. La culpable una mujer de profesión parvularia, Eugenia Riffo Tapia, de 39 años, quién fue condenada a pena remitida, con una firma de dos años en un Centro de Reinserción Social de Gendarmería, luego de olvidar al interior de un automóvil al menor. Pese a que la
Fiscalía Centro Norte y el abogado querellante solicitaron la prisión preventiva, la jueza del tribunal, María Verónica Orozco, desestimó la petición, por considerar que se trataría solo de un cuasidelito de homicidio. Es lamentable, es terrible la situación que ocurrió, a nadie le gustaría estar en la posición tanto de la familia. Hay que hacer un análisis racional y jurídico del tema y estamos en presencia de un cuasidelito de homicidio. El pensar en una mera distracción, en un mero olvido, cuando este trabajo de transporte escolar es una conducta cotidiana de ir a buscar y dejar a los niños y llevarlos a la sala de clases. Estas son circunstancias a considerar y que permiten deducir que no nos encontramos frente a un cuasidelito, sino frente a un delito.
La Condena de Gabriela Blas, es un castigo a todas las mujeres aymaras que trabajan junto a sus hijos/as en el campo, “trabajo” que ya nadie quiere desempeñar, producto de las altas temperaturas del altiplano. El sacrificio lo asumen mujeres aymaras, valientes, que siempre han jugado un rol fundamental en el pastoreo en el altiplano.
Nuestro país firmó el convenio 169 de la OIT, este convenio admite las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de propias instituciones y formas de vida; de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro de los Estados en que viven. Asimismo, el Estado asume las implicancias que la normativa internacional indica para el reconocimiento de los derechos indígenas en el marco de los derechos de la humanidad.
Específicamente el artículo 5 del Convenio señala:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
El Artículo 9 señala en su punto 1.. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10 señala en su punto 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Después de dar lectura a estos artículos, podemos decir: Gabriela ¿tuvo un juicio justo?
Gabriela, ha sido discriminada, humillada y maltratada, con una historia de vida de sacrificios, violaciones, vulnerando otros derechos basados en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, más conocida como CEDAW, el cual es el principal instrumento normativo internacional relativo a los derechos de las mujeres En la CEDAW se define la ‘discriminación contra la mujer’ como toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
La violencia ejercida a Gabriela, vulnera otro derecho ganado con la lucha de mujeres. El año 1994, cuando Chile ratifica la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer es adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 15 de noviembre de 1996. En Belém do Pará, Brasil.
Por último, el año 1995, Beijing, China, se realiza la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer cuya plataforma de acción establece “adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la Violencia contra la Mujer”, donde Chile reafirma el compromiso de erradicar la violencia contra las mujeres. A 11 de años de este logro, nos encontramos con el caso de Gabriela, que es una clara muestra de la vulneración de éstos derechos.
¿Qué harán las organizaciones de Arica y Parinacota al respecto?
Las organizaciones unidas demandarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Necesitamos el apoyo de las organizaciones Sociales, en especial indígenas para luchar y reivindicar los derechos.